EL DERECHO CANONICO
José María Díez AlegríaEstamos reproduciendo varios fragmentos tomados de "Teología en serio y en broma", en homenaje a José María Díez Alegría.
Está escrito hace treinta y cinco años, lo que nos permite asombrarnos de la lucidez y el sentido profético de este hombre.
La crisis de la iglesia se manifiesta de forma peculiar en la crisis del derecho canónico.
Hoy en la iglesia se vive en una anarquía total, que es desde luego, para ella, mucho mejor que el legalismo, pero que quizá tampoco constituya un ideal.
Pero a la anarquía (en parte saludable, en parte divertida, en parte inconveniente), se ha llegado a partir del abuso legalista (absolutamente inadmisible).
Porque la iglesia es completamente distinta de la sociedad civil. O debería serlo.
La sociedad civil es algo muy estructurado por la norma jurídica. Sobre todo en la tradición del estado liberal-burgués.
En cambio la iglesia, si no traiciona su propia naturaleza, es ante todo una comunidad espiritual. O quizá todavía más radicalmente una «comunión» de fe y de amor.
Ni siquiera se puede decir que la iglesia sea una sociedad. Es algo social, con elementos de sociedad, pero en sí es más (o menos, según por donde se mire), que una «sociedad» jurídicamente constituida. Es, en su núcleo más íntimo, comunidad y comunión. No es ley, sino amor y libertad.
Se parece más a los novios, todavía no encuadrados en tramas jurídicas, que a los casados, uncidos con una coyunda legal.
Claro que, como decía un jurista alemán lleno de humanidad, el llamado «derecho de familia» es algo superparadójico, porque en la vida de familia, cuando hay que empezar a acordarse del derecho, y a ir a jueces y abogados, se puede decir que la familia ha terminado.
Por eso, el ideal es que los casados sean como eternos novios, y no tengan ni que pensar en sus coyundas jurídicas. Que hagan lo que pide la ley en plenitud de libertad.
Algo así debería ser la iglesia.
Un poco de derecho hace falta. Pero un mínimo. Algo que permita casi olvidarse de que existe.
Y, en cambio de esto, ¡qué osamenta jurídica hemos montado o nos han montado!
Hasta que los católicos han dicho «basta», y se ha puesto cada uno a hacer lo que le da la gana.
Esta situación la exponía yo en mis clases de introducción al derecho con una alegoría expresiva.
Para la iglesia lo jurídico no es columna vertebral, ni siquiera instrumento primario. Es una herramienta ligera, para ser usada sobriamente. Y no debe pretender cubrirlo todo.
Podemos, pues, decir, con notable analogía, que la iglesia necesitaba una minifalda jurídica.
En vez de eso, los «jerarcas» le han confeccionado, a través de los tiempos, un guardainfantes inmenso, como los de las damas y las meninas de Velázquez. Un tremendo polisón jurídico, que no es, ¡ay!, el polisón de nardos, con el que Federico García Lorca veía correr a la luna, sino un polisón de acero, en el que la dama iglesia apenas podía moverse.
Entonces viene la juventud eclesial, que quiere estirar las eclesiales piernas y bailar «espirituales» negros, y tropezando con el guardainfantes, se enfada y propugna el strip-tease jurídico absoluto.
Y esto tampoco es bueno, porque algo de orden jurídico no le iría mal a la iglesia. Lo urgente sería cortar y confeccionar a toda prisa la bella y funcional minifalda jurídica, con la que la iglesia pudiera realzar los encantos de su realidad viva.
Pero, por desgracia, la haute couture vaticana sigue completamente demodé.
Si uno es un poco teólogo en broma, como debe ser la buena teología, y un poco jurista en serio, como debe serlo el derecho (y no siempre lo es el derecho canónico), el proyecto de constitución (jurídica) divina de la iglesia no puede menos de producir una carcajada, más regocijada que amarga.
Porque el fundador de la iglesia, según la teología más tradicionalmente ortodoxa, es exclusivamente Jesús de Nazaret.
Ahora bien, Jesús de Nazaret fue una personalidad de tal manera antitética de lo jurídico, que es imposible pensar, ni en serio ni en broma, que hiciera un acto jurídico constituyente. Esto, repito, no se puede pensar ni en serio ni en broma. Sólo se podría pensar en estúpido. Lo digo pidiendo todos los perdones que haya que pedir.
Tan es así, que, cuando yo estudiaba teología hace treinta y cuatro años, había una cierta tendencia a suponer que los actos constitutivamente jurisdiccionales, los habría hecho Jesús después de la resurrección, en sus apariciones a los discípulos.
Esto es todavía más pintoresco.
Porque las apariciones de Jesús eran experiencias de fe indescriptibles, en las que la honrada seriedad de una institucionalización jurídica tenía menos que hacer que los perros en misa.
Si algo hay en la iglesia que viene de Cristo mismo directamente, eso ciertamente no es de tipo jurídico.
Y yo creo que hay algo.
Quizá se podría decir que la relación entre lo que Jesús constituyó y lo que pueda haber en la iglesia de institución jurídica, sea análoga a la que se pueda establecer entre el mal llamado «derecho natural» y el «derecho positivo» (o «derecho» a secas), en el orden civil.
Yo decía siempre en mis clases de introducción al derecho que, si no queremos adscribirnos a un positivismo jurídico radical, que no convence a muchos buenos juristas, tenemos que admitir la existencia del «derecho natural», como decía una tesis de los manuales de ética escolástica en latín. Pero a condición de entender muy bien que el «derecho natural» no es ni «derecho» ni «natural».
Hay algunos presupuestos ético-sociales, que son de algún modo condicionantes y fundantes del orden jurídico. Pero ellos no son jurídicos. Son de otro orden.
Semejantemente, Jesús no ha hecho nada que sea «derecho». Pero ha hecho y dicho cosas que condicionan la ordenación jurídica que la iglesia pueda darse.
Y la primera condición que crean es que, en una forma o en otra, según las modas de los tiempos, la vertiente jurídico-canónica no pase de «minifalda».
José María Díez Alegría
"Teología en serio y en broma"