Estamos reproduciendo varios fragmentos tomados de
“Teología en serio y en broma”, en homenaje a José María
Díez Alegría.
Está escrito
hace treinta y cinco años, lo que nos permite asombrarnos de
la lucidez y el sentido profético de este hombre.
EL DERECHO
CANONICO
La crisis de la iglesia se
manifiesta de forma peculiar en la crisis del derecho
canónico.
Hoy en la iglesia se vive en una
anarquía total, que es desde luego, para ella, mucho mejor
que el legalismo, pero que quizá tampoco constituya un
ideal.
Pero a la anarquía (en parte
saludable, en parte divertida, en parte inconveniente), se
ha llegado a partir del abuso legalista (absolutamente
inadmisible).
Porque la iglesia es
completamente distinta de la sociedad civil. O debería
serlo.
La sociedad civil es algo muy
estructurado por la norma jurídica. Sobre todo en la
tradición del estado liberal-burgués.
En cambio la iglesia, si no
traiciona su propia naturaleza, es ante todo una comunidad
espiritual. O quizá todavía más radicalmente una «comunión»
de fe y de amor.
Ni siquiera se puede decir que la
iglesia sea una sociedad. Es algo social, con elementos de
sociedad, pero en sí es más (o menos, según por donde se
mire), que una «sociedad» jurídicamente constituida. Es, en
su núcleo más íntimo, comunidad y comunión. No es ley, sino
amor y libertad.
Se parece más a los novios,
todavía no encuadrados en tramas jurídicas, que a los
casados, uncidos con una coyunda legal.
Claro que, como decía un jurista
alemán lleno de humanidad, el llamado «derecho de familia»
es algo superparadójico, porque en la vida de familia,
cuando hay que empezar a acordarse del derecho, y a ir a
jueces y abogados, se puede decir que la familia ha
terminado.
Por eso, el ideal es que los
casados sean como eternos novios, y no tengan ni que pensar
en sus coyundas jurídicas. Que hagan lo que pide la ley en
plenitud de libertad.
Algo así debería ser la iglesia.
Un poco de derecho hace falta.
Pero un mínimo. Algo que permita casi olvidarse de que
existe.
Y, en cambio de esto, ¡qué
osamenta jurídica hemos montado o nos han montado!
Hasta que los católicos han dicho
«basta», y se ha puesto cada uno a hacer lo que le da la
gana.
Esta situación la exponía yo en
mis clases de introducción al derecho con una alegoría
expresiva.
Para la iglesia lo jurídico no es
columna vertebral, ni siquiera instrumento primario. Es una
herramienta ligera, para ser usada sobriamente. Y no debe
pretender cubrirlo todo.
Podemos, pues, decir, con notable
analogía, que la iglesia necesitaba una minifalda jurídica.
En vez de eso, los «jerarcas» le
han confeccionado, a través de los tiempos, un
guardainfantes inmenso, como los de las damas y las meninas
de Velázquez. Un tremendo polisón jurídico, que no es, ¡ay!,
el polisón de nardos, con el que Federico García Lorca veía
correr a la luna, sino un polisón de acero, en el que la
dama iglesia apenas podía moverse.
Entonces viene la juventud
eclesial, que quiere estirar las eclesiales piernas y bailar
«espirituales» negros, y tropezando con el guardainfantes,
se enfada y propugna el strip-tease jurídico
absoluto.
Y esto tampoco es bueno, porque
algo de orden jurídico no le iría mal a la iglesia. Lo
urgente sería cortar y confeccionar a toda prisa la bella y
funcional minifalda jurídica, con la que la iglesia pudiera
realzar los encantos de su realidad viva.
Pero, por desgracia, la haute
couture vaticana sigue completamente demodé.
Si uno es un poco teólogo en
broma, como debe ser la buena teología, y un poco jurista en
serio, como debe serlo el derecho (y no siempre lo es el
derecho canónico), el proyecto de constitución (jurídica)
divina de la iglesia no puede menos de producir una
carcajada, más regocijada que amarga.
Porque el fundador de la iglesia,
según la teología más tradicionalmente ortodoxa, es
exclusivamente Jesús de Nazaret.
Ahora bien, Jesús de Nazaret fue
una personalidad de tal manera antitética de lo jurídico,
que es imposible pensar, ni en serio ni en broma, que
hiciera un acto jurídico constituyente. Esto, repito, no se
puede pensar ni en serio ni en broma. Sólo se podría pensar
en estúpido. Lo digo pidiendo todos los perdones que haya
que pedir.
Tan es así, que, cuando yo
estudiaba teología hace treinta y cuatro años, había una
cierta tendencia a suponer que los actos constitutivamente
jurisdiccionales, los habría hecho Jesús después de la
resurrección, en sus apariciones a los discípulos.
Esto es todavía más pintoresco.
Porque las apariciones de Jesús
eran experiencias de fe indescriptibles, en las que la
honrada seriedad de una institucionalización jurídica tenía
menos que hacer que los perros en misa.
Si algo hay en la iglesia que
viene de Cristo mismo directamente, eso ciertamente no es de
tipo jurídico.
Y yo creo que hay algo.
Quizá se podría decir que la
relación entre lo que Jesús constituyó y lo que pueda haber
en la iglesia de institución jurídica, sea análoga a la que
se pueda establecer entre el mal llamado «derecho natural» y
el «derecho positivo» (o «derecho» a secas), en el orden
civil.
Yo decía siempre en mis clases de
introducción al derecho que, si no queremos adscribirnos a
un positivismo jurídico radical, que no convence a muchos
buenos juristas, tenemos que admitir la existencia del
«derecho natural», como decía una tesis de los manuales de
ética escolástica en latín. Pero a condición de entender muy
bien que el «derecho natural» no es ni «derecho» ni
«natural».
Hay algunos presupuestos
ético-sociales, que son de algún modo condicionantes y
fundantes del orden jurídico. Pero ellos no son jurídicos.
Son de otro orden.
Semejantemente, Jesús no ha hecho
nada que sea «derecho». Pero ha hecho y dicho cosas que
condicionan la ordenación jurídica que la iglesia pueda
darse.
Y la primera condición que crean
es que, en una forma o en otra, según las modas de los
tiempos, la vertiente jurídico-canónica no pase de
«minifalda».