Cambio legal y cambio moral
Han llegado las vacaciones de verano con una nueva
ley que regula el aborto, y que, por desgracia, se
ha convertido ya en bandera ideológica, igual que
ocurre cada vez que sale el debate de la pena de
muerte. Pero solo es una percepción de que las
banderas ideológicas acechan en temas trascendentes
a la ética y la defensa de la vida humana,
distorsionando su valor reconocido en forma de
derechos legales.
Y desde esta defensa, quiero compartir con los
lectores algunas consideraciones en torna la recién
aprobada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la
Interrupción del Embarazo.
En primer lugar, ante la colisión de derechos del
feto y de la madre -¿dónde queda el padre?- se
recoge por ley que, con carácter general, dentro de
las primeras 14 semanas se puede abortar libremente.
Por tanto, en estos tres primeros meses, no existe
reconocimiento legal del derecho del feto a ser
persona.
El desarrollo personal está condicionado al derecho
a decidir de la madre sobre su embarazo, igual que
la subsistencia de todos los demás derechos que
dependen de la continuidad de la vida. Lo que
legalmente queda claro, no lo es tanto desde el
ángulo de la ciencia. ¿Cuándo empieza la vida
humana? Todavía no se puede decir con exactitud
cuando comienza, pero la biología dista mucho de
avalar este listón legal de catorce semanas, que
niega al feto el status de persona.
Los científicos y filósofos discuten si en las dos
semanas posteriores a la fecundación del óvulo deben
considerarse como el desarrollo de un individuo ya
constituido o como el proceso de constitución de un
ser humano; y la encíclica Evangelium vitae
(2005) reconoce lo controvertido de este tema ¡dos
semanas, no catorce!, adoptando la postura de
proteger la concepción de la vida desde los primeros
momentos “tratándole como persona” pero evitando
definir cuándo comienza la vida de una concreta
persona.
Tampoco la LXI Asamblea General de la ONU ha estado
fina al imponerse como meta para el 2015, dentro del
quinto objetivo de desarrollo del milenio, “el
acceso universal a la salud reproductiva”, que no es
más que un eufemismo de la legalización impuesta a
muchos nasciturus de su falta de
consideración humana, sin referencia alguna a
criterios bioéticos.
En segundo lugar, me parece muy injusto lo legislado
para aquellos fetos humanos a los que se les detecte
alguna malformación, ampliando el plazo para abortar
hasta los cinco meses y medio, basándose en que a
partir de este plazo de las 22 semanas, el feto
puede sobrevivir fuera del seno materno.
Ya no hablamos de vida humana sí o vida humana no,
sino de la legalización de la desigualdad de los
seres humanos en dos grupos, que rompe con los
principios rectores de toda la arquitectura jurídica
que sustenta tanto a los derechos humanos como a la
justicia legal.
En efecto, esta ley introduce el reconocimiento de
la desigualdad humana desde el momento en que a unos
seres humanos se les reconoce su dignidad a partir
de las 14 primeras semanas, porque es legal la
interrupción anterior del embarazo por voluntad de
la madre, sin que se entienda que se ha extinguido
una vida humana; a otros, en cambio, el plazo es a
partir de las 22 semanas. Y si las malformaciones
son intratables o incurables, también se puede
abortar después de las 22 semanas de gestación.
Por tanto, en el caso de detectarse alguna
malformación, no se le reconoce el derecho pleno a
ser persona por razón de su discapacidad y cabe
actuar como si de una vida infrahumana se tratase.
Prima lo físico en la valoración legal de un ser
humano en gestación desentendiéndose el legislador
de cualquier otro criterio a la hora de defender la
vida humana de estas personas cuando la madre decida
abortar. Por eso me reitero en que esta normativa
legal es muy injusta al no considerar iguales a
todos los seres humanos, después de tantas semanas
de gestación, ni siquiera desde las premisas que la
propia ley contempla.
Los defectos físicos también fueron una razón
esgrimida como causa de degradación humana
suficiente para prescindir legalmente de muchos
seres humanos considerados por los nazis como infra-humanos,
aplicándoles la eugenesia bajo el lema de “una vida
indigna de ser vivida” desde una fundamentación
ideológico-científica que la convirtieron en
práctica legal.
Me repugna cualquier comparación con aquella
realidad nazi, que no puede hacerse aquí excepto en
lo fuerte que resulta el parecido en cuanto que las
malformaciones físicas son causa legal desde la que
se puede borrar una vida humana. Es muy molesto
escribirlo, pero es así, sobre todo porque estamos
en un Estado de Derecho que defiende con firmeza el
derecho principal a la vida en otros muchos
supuestos.
Por eso, algunos preceptos de esta ley, en mi
opinión no son solamente un manchón legal, sino
moral, ético, indigno en conciencias democráticas y
civilizadas aunque proteja derechos de la madre, que
son menos importantes que el derecho de la vida
humana, aunque lo dictamine una comisión clínica
nombrada al efecto.
En tercer y último lugar, una reflexión en torno a
que tiene que ser una comisión clínica quien
dictamine si las malformaciones son intratables e
incurables para que se pueda abortar a partir de las
22 semanas. No se diferencia mucho de otras
“comisiones” que dictan permisos legales para matar
por otras razones. Si estamos en contra de la pena
de muerte y no concebimos tribunales que dicten
sentencias que quiten la vida legalmente a un
recluso, no veo la razón para aceptar a otros grupos
de expertos -en este caso médicos- que se les
otorgue el poder de determinar o autorizar la muerte
de otro ser humano, porque nadie con criterio
bioético-legal niega “en frío” que un feto con seis
meses de vida es una persona aunque vaya a nacer con
graves problemas físicos
¿Y si surgiese una enfermedad degenerativa con las
mismas patologías que prevé esta ley, pero a los
diez días de nacer el bebé? ¿Tanto cambia la
situación de la vida humana como la radical
diferencia de la realidad legal del “antes y el
después” del nacimiento?
No han estado muy afortunados sus señorías
parlamentarias en estas disposiciones aunque me
queda fuera de duda que la mayoría de los que las
aprobaron, lo hicieron en la convicción de que
mejoraban el bien común pensando en otros derechos.
Lo humano posee un valor absoluto que no proviene de
satisfacer necesidades o deseos sino que reside en
la persona. Esta categoría de “ser en sí mismo
valioso”, a todos nos confiere el derecho a ser
respetados y la obligación de respetarnos. Ni un
anciano con deterioro mental ni un nasciturus
son menos persona ni sus vidas menos dignas que un
futbolista de élite, porque su valor no consiste en
“ser valioso para”, sino en “ser en sí mismo
valioso”; absolutamente valioso; no relativamente
valioso, en palabras de la catedrática de Ética,
Adela Cortina.
Entiendo que el dónde empieza la vida debe
quedar subordinado al qué es la vida. Por
tanto, desde el respeto a quienes no comparten estas
reflexiones, restemos valor al instante en que
comienza la vida en una persona para no defender
tanto un genérico derecho a la vida, impersonal y
frío, como experimentar una condición personal de
alguien concreto que existe, sujeto a ser llamado y
amado por muy pocos meses de vida que tenga, o sea
un delincuente a quien le van a segar su vida por
quienes tampoco tienen derecho moral para hacerlo.
Gabriel Mª Otalora