¿es
lícito al hombre robar
en caso de necesidad?
“... En caso de necesidad todas las cosas son comunes, y, de
este modo, no parece que sea pecado si uno toma una cosa de
otro, porque la necesidad la hace común…”
Explicación:
Las cosas que son de derecho humano no pueden derogar el
derecho natural o el derecho divino. Ahora bien: según el
orden natural instituido por la divina providencia, las
cosas inferiores están ordenadas a la satisfacción de las
necesidades de los hombres.
Por consiguiente, por la distribución y apropiación, que
procede del derecho humano, no se ha de impedir que con esas
mismas cosas se atienda a la necesidad del hombre.
Por esta razón, los bienes superfluos, que algunas personas
poseen, son debidos por derecho natural al sostenimiento de
los pobres, por lo cual Ambrosio dice:
De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos,
las ropas que tú almacenas; y es rescate y liberación de los
desgraciados el dinero que tú escondes en la tierra.
Mas, puesto que son muchos los que padecen necesidad y no se
puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al
arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias
para socorrer a los que padecen necesidad.
Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y tan urgente
que resulte manifiesta la premura de socorrer la inminente
necesidad con aquello que se tenga, entonces puede
cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas
ajenas, sustrayéndolas, ya manifiesta, ya ocultamente. Y
esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña.
Tomás de aquino
Suma
Teológica - II-IIae (Secunda secundae)
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