¿PROFESORES DE RELIGIÓN O CATEQUISTAS?
Profesor es el que enseña “conocimientos”.
Catequista es el que transmite “convicciones”.
Cuando la asignatura es la religión, el responsable
de que los alumnos se enteren y acepten esa
asignatura, puede hacerlo como profesor o puede
hacerlo como catequista.
Si lo hace como profesor, se limitará a enseñar los
conocimientos que son propios de la ciencia de las
religiones, es decir, informará a sus alumnos de la
naturaleza y origen del fenómeno religioso,
explicando su historia, sus diversas
manifestaciones, sus aspectos positivos y negativos,
las consecuencias que todo eso tiene en la vida de
las personas y cómo influye en la vida de los
pueblos y en las distintas culturas.
Pero, si el responsable de la asignatura de religión
pretende, no solo enseñar unos conocimientos
relativos al fenómeno religioso y sus consecuencias,
sino que, además de eso, lo que quiere es convencer
a los alumnos para que vivan de acuerdo con lo que
él considera que es constitutivo esencial de la
religión, entonces lo que tiene que hacer es
transmitir unas “convicciones”. En tal caso, ya no
actúa solamente como “profesor” que enseña, sino
además como “catequista” que convence o pretende
convencer.
Para que esto se entienda mejor, ayudará saber que
“una convicción se define por el hecho de que
orientamos nuestro comportamiento conforme a ella”
(J. Habermas).
O como dijo Ch. S. Peirce, “La convicción consiste
principalmente en el hecho de que está uno dispuesto
reflexivamente a dejarse guiar en su actividad por
la fórmula de la que está convencido”.
Por eso es correcto decir que quien está convencido
que tiene que dejar de fumar, abandona el tabaco. Y
si no lo abandona, es que no está convencido de eso.
Así de simple. Y así de claro.
Por eso, cuando lo que se pretende, en un proyecto
educativo, no es simplemente que los alumnos
aprendan unos conocimientos sobre el fenómeno
religioso, sino que, además de eso, lo que se quiere
obtener es que los alumnos acepten unas determinadas
creencias y vivan de acuerdo con tales creencias, en
ese caso no basta ya el profesor que enseña
conocimientos, sino que es necesario el catequista
que trasmite convicciones.
Por lo demás, el lenguaje es fiel reflejo de lo que
estoy explicando. Nadie dice “yo creo que dos y dos
son cuatro”; o sale de la clase de historia diciendo
“yo creo que Napoleón vivió en Francia”. Para esos
casos no se utiliza el verbo “creer”, sino el verbo
“saber”.
Sin embargo, cuando hablamos de Dios, nos referimos
al Trascendente, es decir, a una realidad que nos
trasciende, o sea que no está a nuestro alcance, ni
es demostrable. Y eso se puede explicar como un
misterio en el que mucha gente cree de formas muy
diversas y con diferentes manifestaciones
(conocimiento histórico). O se puede presentar como
una realidad suprema que demanda mi asentimiento y
mi conformidad (creencia religiosa).
Así las cosas, según la vigente Constitución
Española (art. 14), no puede prevalecer
discriminación alguna “por razón de… religión” entre
los españoles.
Esto supuesto, si el Estado organiza un proyecto
educativo en el que la religión, no sólo se enseña
como una serie de conocimientos, que se consideran
necesarios para que un ciudadano sea una persona
culta, sino que, además de eso, se transmite como
unas determinadas convicciones, que se traducen en
formas de conducta, en ese caso resulta
sencillamente imposible armonizar lo que dice el
artículo 14 de la Constitución con lo que se afirma
en el artículo 16.
Porque en una sociedad plural, como es la española,
hay ciudadanos que tienen convicciones religiosas
monoteístas que son, por su misma naturaleza, no
solo “distintas”, sino sobre todo “excluyentes”. Lo
que es tanto como afirmar que se trata de
“convicciones discriminatorias”. Cosa que todos
sabemos y padecemos. Y que, además, está en la base
de muchas de las expresiones de tensión, crispación
y conflictividad que tenemos que soportar en la
España actual.
Por tanto, la decisión del Tribunal Constitucional
sobre el caso de la profesora de religión de
Almería, que fue apartada de la enseñanza por
haberse casado con un divorciado, no representa
únicamente la solución de una decisión eclesiástica
desafortunada. El asunto es mucho más serio. Porque
nos pone en el buen camino para que la convivencia
entre los españoles sea menos desagradable y más
pacífica. Y, de paso, les ofrece a los
representantes de las distintas religiones un buen
motivo para que piensen muy en serio el modelo de
religión que enseñan y las convicciones que
transmiten.
Porque somos muchos los que ya estamos hartos de
religiones y creencias que, en lugar de fomentar
respeto, tolerancia, estima mutua y buena
convivencia, se dedican a crispar más las relaciones
de unos con otros en España.
Las religiones y los catequistas, que, no predican
la “igualdad”, sino que provocan la “discriminación”
son sencillamente inconstitucionales.
Porque, si hacen eso, en realidad se dedican a
fomentar exactamente lo contrario de lo que se dice
en el artículo 14 de nuestra Constitución. Y, como
es lógico, el Estado no puede tolerar semejante
cosa.
José M. Castillo